Capítulo CAPÍTULO II
Art. Sexto
En vigor desde 9 dic 2003
1. Las cuantías por asignación anual inicial y renovación anual de nombres de dominio se pagarán mediante autoliquidación en los plazos que se establezcan mediante resolución de la Entidad Pública Empresarial Red.es.
2. Los modelos de autoliquidación, plazos y formas de pago serán aprobados por la entidad pública empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 de la disposición adicional sexta de la Ley General de Telecomunicaciones.
3. Los agentes registradores podrán efectuar el pago de las tasas correspondientes a los nombres de dominio cuya asignación o renovación gestionen en los términos previstos en el artículo 18 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.
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Proeli/es/o/2003/08/29/pre2440#sexto