Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 9 dic 2003
Transcurridos cinco años de la entrada en vigor de la presente Orden se procederá a revisar la cuantía de las tasas a la vista de la evolución del servicio hasta esa fecha.
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eli/es/o/2003/08/29/pre2440#disposicion-final-segunda

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