Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 9 dic 2003
Los solicitantes de la asignación o renovación de nombres de dominio deberán abonar junto a la tasa regulada en esta Orden, la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen general del Impuesto sobre el Valor Añadido a la cuantía de la tasa exigible en cada caso.
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eli/es/o/2003/08/29/pre2440#disposicion-adicional-unica

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