Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 26 ago 2003
1. En virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Real Decreto 1470/1981, de 3 de julio, por el que se reorganizan los Tribunales Médicos.
Real Decreto 667/1989, de 9 de junio, por el que se crea el Tribunal Psiquiátrico Militar.
Real Decreto 916/1994, de 6 de mayo, que modifica el Real Decreto 667/89, de 9 de junio, por el que se crea el Tribunal Psiquiátrico Militar.
Real Decreto 251/1996, de 16 de febrero, por el que se amplía las facultades de ciertas autoridades militares para recabar actuaciones periciales de los Tribunales Médicos de las Fuerzas Armadas.
2. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial, y en especial:
La Orden Ministerial 156/1981, de 3 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Tribunal Médico Militar Superior de las Fuerzas Armadas.
La Orden Ministerial 109/1982, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento del Tribunal Médico Central del Aire.
La Orden Ministerial 126/1982, de 13 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento del Tribunal Médico Central del Ejército.
La Orden Ministerial 47/1983, de 4 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento del Tribunal Médico Central de la Armada.
La Orden Ministerial 13/1988, de 11 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento de los Tribunales Médicos de Regiones y Zonas Militares, de Zonas Marítimas y de Mandos Aéreos.
La Orden Ministerial 3/1990, de 9 de enero, por la que se aprueba el Reglamento del Tribunal Psiquiátrico Militar modificada por la Orden Ministerial 68/1995, de 4 de mayo.
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Proeli/es/o/2003/08/04/pre2373#disposicion-derogatoria-unica