Art. Disposición final primera

En vigor desde 22 sept 2012
El Director General de la Guardia Civil dictará en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden, las instrucciones u órdenes que sean necesarias para su aplicación y para la adecuación de las existentes a las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y a esta misma orden.
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