Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 22 sept 2012
El Director General de la Guardia Civil dictará en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden, las instrucciones u órdenes que sean necesarias para su aplicación y para la adecuación de las existentes a las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y a esta misma orden.
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