Art. 4
En vigor desde 22 sept 2012
1. Serán de aplicación en la Guardia Civil, excepto en aquello que contradiga o se opongan a su normativa específica, las disposiciones que sobre actos solemnes y su ceremonial establecen los artículos 415 a 434 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra y lo que sobre entrega y baja de buques determinan los artículos 606 y 613 de las Reales Ordenanzas de la Armada, aprobadas por el Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo.
2. La organización y desarrollo de otros actos oficiales en el ámbito de la Guardia Civil se regirá por su normativa específica, teniendo carácter supletorio aquella que sobre esta materia se dicte en el ámbito del Ministerio de Defensa.
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Proeli/es/o/2012/09/14/pre1983#art-4