Art. 5
En vigor desde 11 oct 2015
1. En concordancia con la Orden ministerial 240/2001, de 20 de noviembre, por la que se determina el Calendario de Festividades de las Fuerzas Armadas, modificada por la Orden ministerial 29/2015, de 23 de abril, en la Guardia Civil se celebrarán las siguientes festividades:
a) El seis de enero, fiesta de la Epifanía del Señor, se celebrará la festividad de la Pascua Militar.
b) El dos de mayo, fiesta de la Independencia, tendrá el carácter de conmemoración oficial, hábil a todos los efectos.
c) El sábado más próximo al treinta de mayo se celebrará el Día de las Fuerzas Armadas.
d) El diecinueve de junio, aniversario de la proclamación de Su Majestad don Felipe VI como Rey de España, tendrá el carácter de conmemoración oficial, hábil a todos los efectos.
e) El doce de octubre, se celebrará la Fiesta Nacional de España y Día de la Hispanidad.
f) El dos de noviembre, con el carácter de conmemoración militar, hábil a todos los efectos, se celebrará el Día de los Caídos por la Patria, que se realizarán en el marco propio de las distintas Unidades, Centros y Organismos de la Guardia Civil.
2. Además, el 12 de octubre, día de Nuestra Señora del Pilar, se celebrará en las unidades del Cuerpo la festividad de la Patrona de la Guardia Civil mediante los actos conmemorativos y la utilización de la uniformidad y los engalanados que se encuentren establecidos. Los actos oficiales y de carácter institucional que se organicen con motivo de la festividad de la Patrona por la Dirección General de la Guardia Civil se celebrarán el domingo anterior a dicha fecha en el lugar que cada año se determine. En unidades de entidad Zona y Comandancia, la celebración de actos conmemorativos de la Patrona en fecha distinta a la señalada requerirá la autorización de la Dirección General.
3. En relación con las fechas señaladas en los apartados anteriores, tales días tendrán la naturaleza de días festivos e inhábiles sólo cuando reciban dicha consideración en el calendario que anualmente se establezca para el ámbito de las respectivas Administraciones Públicas de ámbito nacional, autonómico o local.
Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Orden PRE/2093/2015, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10929 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/09/14/pre1983#art-5