Art. 1
En vigor desde 22 sept 2012
1. Como organización jerarquizada, disciplinada y cohesionada, características en las que basa su eficacia, la acción de mando en la Guardia Civil se refiere al ejercicio de la autoridad, con la consiguiente responsabilidad, que corresponde a todo guardia civil en razón de su cargo, destino o servicio.
Serán de aplicación a la Guardia Civil, excepto en aquello que contradiga o se oponga a su normativa específica, las disposiciones que sobre autoridad y acción de mando, el ejercicio del mando y sus características, el carácter del mando, el encargado de despacho, la continuidad en el ejercicio del mando y la delegación de atribuciones contemplan los artículos 8 a 11, 14.1 y 15 de las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades e instalaciones del Ejército de Tierra, aprobadas por la Orden Ministerial 50/2011, de 28 de julio.
2. La sucesión en el ejercicio del mando se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre.
Por su parte, a los efectos de la continuidad en el ejercicio del mando a la que se refiere el artículo 14.1 antes citado, se considerará como más caracterizado el guardia civil destinado o comisionado en la unidad, en el que concurran los criterios establecidos en el artículo 38.1 del citado Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
3. En las unidades que determine la normativa específica del Cuerpo se dispondrá de un Libro de Organización con el contenido que aquélla prevea y en el que, al menos, se hará referencia a su estructura orgánica y a las responsabilidades, cometidos y relaciones de los distintos escalones de mando.
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Proeli/es/o/2012/09/14/pre1983#art-1