Capítulo CAPÍTULO 2.º
Art. 4
En vigor desde 3 jul 2011
1. Las federaciones deportivas españolas son las responsables de exigir a los organizadores de las competiciones indicadas en el artículo 1 de esta Orden, que en las instalaciones donde se celebren exista un recinto denominado «área de control del dopaje», y que el mismo cumpla los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden.
2. La existencia de este recinto con sus requisitos correspondientes en centros e instalaciones donde se realicen controles del dopaje será responsabilidad del organismo responsable del citado centro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/06/29/pre1832#art-4