Capítulo CAPÍTULO 1.º

Art. 2

En vigor desde 3 jul 2011
Esta Orden será de aplicación en los controles del dopaje que se realicen a los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal, o autonómica homologada.
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eli/es/o/2011/06/29/pre1832#art-2

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