Capítulo CAPÍTULO 3.º›Secc. Sección 1.ª Del material para la recogida de muestras de orina
Art. 17
En vigor desde 3 jul 2011
1. Los frascos de envasado de la orina recogida, que deberán reunir las características descritas en el artículo 15 de esta Orden, deberán poder ser cerrados al final del proceso de recogida de muestras mediante un método que, hasta que deban ser abiertos, garantice la inviolabilidad de la muestra en ellos contenida durante su transporte y custodia.
2. Este cierre puede efectuarse mediante sendos tapones, que actuarán como precinto de cada frasco, los cuales tendrán la misma codificación que los frascos, pero sin las letras A o B, debiendo estar el código escrito de forma visible e indeleble sobre el mismo tapón.
3. Estos tapones de cierre, o en su caso cualquier otro método contrastado para actuar como precinto que ofrezca al menos las mismas garantías de seguridad e inviolabilidad que las de los tapones descritos, deben actuar de forma que, una vez que los frascos estén cerrados, su apertura sólo pueda realizarse mediante su rotura mecánica, que causará el desprecintado de los frascos, y que cuando se produzca deberá ser irreversible.
4. Además, los tapones de los frascos tienen que asegurar un cierre hermético, que impida pérdidas de muestra cuando el procedimiento de recogida se haya realizado en las condiciones establecidas, lo que ha de ser visualmente comprobable al cerrar los frascos.
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Proeli/es/o/2011/06/29/pre1832#art-17