Capítulo CAPÍTULO 2.º
Art. 12
En vigor desde 3 jul 2011
Como excepción de lo previsto en el artículo anterior, los Centros de Alto Rendimiento, de Tecnificación, o similares, en los que los deportistas residan de día o de noche, o realicen entrenamientos, deberá contar con un área de control del dopaje en la que se puedan realizar los procesos de toma de muestras y complementarios de control del dopaje fuera de competición, la cual tendrá la estructura prevista en el artículo 8.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/06/29/pre1832#art-12