Capítulo CAPÍTULO 3.ºSecc. Sección 1.ª Del material para la recogida de muestras de orina

Art. 18

En vigor desde 3 jul 2011
1. Los dos frascos a los que se hace referencia en el artículo 15 de esta Orden, junto con sus tapones de cierre, que a su vez se describen en el artículo 6 de esta Orden, constituyen el juego indicado en el artículo 87.1 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril. Este juego se utilizará para envasar una muestra de orina, con el fin de transportarla para su análisis y en su caso almacenarla para su custodia. 2. Cada juego completo de material para envasar una muestra de orina deberá encontrarse, previamente al inicio del proceso de su recogida, sin signos externos de manipulación, dentro de un envase cerrado con un precinto adhesivo de seguridad, que garantice la inviolabilidad antes de su uso. En el interior de este envase deberán encontrarse: a) Dos frascos y sus tapones de cierre a los que se hace referencia en los artículos 5 y 6 de esta Orden. Cada frasco, junto con uno de los tapones, podrá estar precintado individualmente con una banda retráctil transparente. b) En principio, y salvo otros requerimientos, en el juego deberá incluirse para cada frasco, una bolsa de plástico transparente donde después de finalizar el proceso, dicho frasco se pueda embolsar debidamente cerrado con su tapón. Así mismo, deberá incluir una bolsita de material absorbente, de forma que la muestra pueda transportarse cumpliendo los requisitos exigidos para el transporte de muestras biológicas. 3. En el exterior de dicho envase podrá constar un código, que en su caso será el mismo de los frascos y tapones de cierre que se encuentren en su interior. Asimismo podrá incluirse también una codificación de barras que coincida con el código. 4. El precinto adhesivo de seguridad indicado en el apartado 2 de este artículo, deberá ser tal que cuando se abra el envase quede constancia visual de dicha apertura, para asegurar la inviolabilidad antes de proceder a la elección del envase por el deportista, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril. 5. El envase del juego indicado en el apartado 2 de este artículo podrá utilizarse como contenedor individual de la muestra, para que dentro de la correspondiente bolsa de transporte se envíe al laboratorio que la deba analizar. Cuando las muestras necesiten refrigeración o congelación durante su transporte, dicho contenedor podrá ser utilizado siempre que el material del mismo permita físicamente mantener esas condiciones. En caso de que dicho material no lo permita, y para que puedan cumplirse las condiciones de refrigeración o congelación, deberá utilizarse uno adecuado para ello, aunque sea distinto del indicado en el apartado 2 de este artículo. E incluso, en los casos precisos, podrán transportarse las muestras sin el contenedor indicado pero sí en un contenedor general y siempre cumpliendo el resto de las condiciones previstas en esta Orden. Si los frascos cerrados con la muestra se transportan dentro del envase, indicado en el apartado 2 de este artículo, para volver a cerrarlo se podrá utilizar una cinta adhesiva transparente reutilizable, siempre que el envase disponga previamente de ella.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/06/29/pre1832#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil