Capítulo CAPÍTULO 2.º

Art. 11

En vigor desde 3 jul 2011
1. En el caso de los controles fuera de competición, el área de control del dopaje deberá contar con dependencias similares a las establecidas en el artículo 8 de esta Orden, aunque no sean específicas para tomar muestras de control del dopaje. En el caso de un control individual se podrá obviar la sala de espera, pero no así en el caso de que se hayan de realizar varios controles que pudieran coincidir en el tiempo. En cualquier caso, estas dependencias deberán estar adecuadas para que en ellas: a) El deportista pueda esperar bajo observación hasta que se inicie la toma de la muestra. b) Se pueda tomar la muestra preservando la intimidad del deportista. c) Se puedan realizar los procesos complementarios de la toma de muestras de control del dopaje. 2. Si en dichos controles fuera de competición van a extraerse muestras de sangre, la sala de extracción (como puede ser un centro médico, un centro de entrenamiento, un hotel, un domicilio particular, un lugar de competición o similar, o un vehículo de transporte sanitario).deberá cumplir con lo previsto en el artículo 9.2 de esta Orden.
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eli/es/o/2011/06/29/pre1832#art-11

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