Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 1 jul 2010
En el marco de las previsiones del Reglamento, en lo no regulado expresamente para las situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, serán de aplicación las normas previstas para la situación de IT.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/06/30/pre1744#art-19