Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 1 jul 2010
En el marco de las previsiones del Reglamento, en lo no regulado expresamente para las situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, serán de aplicación las normas previstas para la situación de IT.
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eli/es/o/2010/06/30/pre1744#art-19