Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 ago 2002
Hasta el 31 de diciembre de 2002, se admitirá la comercialización, exclusivamente en el ámbito territorial interno, de las existencias en almacenes fiscales y establecimientos minoristas autorizados, así como su utilización por consumidores finales, de aquellos gasóleos que, por haberse ultimado el régimen suspensivo antes de la entrada en vigor de la presente Orden, llevaran incorporados los correspondientes trazadores y marcadores conforme a lo previsto en el apartado primero de la Orden de 15 de octubre de 1993.
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Proeli/es/o/2002/07/05/pre1724#disposicion-transitoria-primera