Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 1 ago 2002
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, queda derogada la Orden de 15 de octubre de 1993, del Ministerio de Presidencia, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
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eli/es/o/2002/07/05/pre1724#disposicion-derogatoria-unica

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