Art. Tercero
En vigor desde 5 jun 2003
1. Por la prestación del servicio de guardia ordinario de cuarenta y ocho horas se acreditarán por cada guardia 392,16 euros y 49,02 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se realice en sábado, domingo o festivo a los secretarios judiciales, médicos forenses, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia, que lo realicen. Cuando el servicio de guardia ordinario esté atendido por dos juzgados de instrucción con periodicidad de veinticuatro horas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.3 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, se acreditará 196,08 euros por cada guardia y 49,02 euros adicionales cuando se realice en sábados, domingos o festivos. Al funcionario de Fiscalía que asista al fiscal de guardia también se le acreditarán los mismos euros. Este servicio de guardia se realizará por un secretario judicial, un número de funcionarios equivalente a la plantilla del juzgado y un funcionario de la fiscalía. Cuando un Juzgado de Instrucción de una localidad tenga una plantilla superior a la del resto de los Juzgados de ese mismo orden por tener asumidas otras competencias, sólo podrán realizar el servicio de guardia el mismo número de funcionarios que la plantilla del resto de juzgados de instrucción.
2. Por la prestación del servicio de guardia de permanencia para enjuiciamiento inmediato de faltas se acreditará 130,72 euros diarios a un secretario judicial, y un médico forense, un oficial o auxiliar, un agente y un funcionario de la fiscalía.
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Proeli/es/o/2003/06/03/pre1417#tercero