Art. Decimocuarto

Art. Decimocuarto

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En vigor desde 5 jun 2003
Por la realización del servicio de guardia en los Registros Civiles Únicos durante los domingos y días festivos, se acreditarán 73,53 euros por cada servicio de guardia a un Oficial de los destinados en los citados Registros.
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eli/es/o/2003/06/03/pre1417#decimocuarto