Art. Segundo

En vigor desde 15 feb 2017
El presente Acuerdo se aplicará a los órganos de los departamentos ministeriales del Gobierno y organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, con o sin representación en el Consejo de Seguridad Nacional y, a través suyo, al conjunto de la Administración General del Estado.
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eli/es/o/2017/02/09/pra116#segundo-1

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