Art. Sexto

En vigor desde 15 feb 2017
El Director del Departamento de Seguridad Nacional informará al Consejo de Seguridad Nacional con carácter anual o, en cualquier momento si las circunstancias concurrentes así lo exigieran, en relación a la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
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eli/es/o/2017/02/09/pra116#sexto

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