Art. Cuarto

En vigor desde 15 feb 2017
La tipología de los mecanismos del Sistema de Seguridad Nacional es la siguiente: a) Mecanismos de enlace y coordinación permanente: Se constituye una red de puntos de contacto de Seguridad Nacional compuesta por los Directores de Gabinete de los ministerios y organismos públicos pertenecientes al Consejo de Seguridad Nacional, bajo la coordinación del Departamento de Seguridad Nacional. Asimismo, estarán apoyados permanentemente por los respectivos centros de crisis de carácter ministerial y de otros organismos públicos dependientes. b) Mecanismos de enlace y coordinación reforzada: La red de puntos de contacto prevista en el apartado anterior será reforzada con la incorporación de representantes de los demás ministerios y organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado no representados habitualmente en el Consejo de Seguridad Nacional, cuando así lo exijan las circunstancias que afecten a la Seguridad Nacional, incluidos los sectores de la sociedad civil cuya colaboración se requiera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional. c) Coordinación del conjunto de los mecanismos de enlace y coordinación: El Departamento de Seguridad Nacional efectuará la coordinación del conjunto de los mecanismos de enlace y coordinación del Sistema de Seguridad Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley de Seguridad Nacional, y con lo establecido en su regulación orgánica específica y en el presente Acuerdo.
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eli/es/o/2017/02/09/pra116#cuarto

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