Art. 4
En vigor desde 17 ene 2018
1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando se hallen presentes las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso, y además, la mitad de su número de miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio en lo que respecta a Presidencia y Secretaría, pero bastará con la asistencia de tres Vocales.
2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de la persona que ocupa la Presidencia, tanto en el Pleno como en la Comisión Permanente, ejercerá esa función la persona que ocupe la Vicepresidencia y en su defecto el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
3. El Pleno se reunirá, al menos dos veces al año, mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, o bien cuando lo soliciten, como mínimo, la mitad de sus miembros.
4. La CP-CMAD se reunirá con periodicidad mensual, si bien la Presidencia de la misma podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.
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Proeli/es/o/2018/01/11/pra10#art-4