Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 17 ene 2018
La entrada en vigor de la presente Orden no supondrá incremento alguno del gasto público. Su funcionamiento será atendido con los medios materiales, técnicos, presupuestarios y de personal, existentes en el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
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eli/es/o/2018/01/11/pra10#disposicion-adicional-tercera

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