Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 17 ene 2018
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del CNI, la CMAD no ejercerá las funciones previstas en los artículos 2 y 3 de esta Orden, respecto de las actuaciones en el ámbito de las TIC realizadas por el CNI.
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eli/es/o/2018/01/11/pra10#disposicion-adicional-segunda

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