Art. 3
En vigor desde 17 ene 2018
1. La Comisión Permanente de la CMAD (CP-CMAD) tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
b) Vicepresidencia: Un funcionario de Nivel 29 o superior de la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
c) Vocalías, cuya designación deberá recaer en representantes de los siguientes órganos y organismos con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado:
Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
Gabinete de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
Secretaría de Estado de Comunicación.
Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.
Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
Departamento de Seguridad Nacional de la Presidencia del Gobierno.
Dirección General de la Administración Periférica del Estado.
Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.
Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE).
Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS).
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC).
d) Secretaría: Un funcionario de, al menos, nivel 28, perteneciente a la SGTSI del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, que actuará con voz pero sin voto.
2. Los Vocales, a propuesta de su órgano directivo, podrán asistir a las reuniones de la CP-CMAD, acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse, actuando dichos expertos con voz pero sin voto.
3. Todos los Vocales y el Secretario serán designados por el titular de la Subsecretaría del departamento a propuesta de las personas titulares de los órganos superiores o directivos de los que dependan los designados. Por cada Vocal y para la Secretaría, se nombrará por el mismo procedimiento un Vocal suplente y un Secretario suplente que deberá ser funcionario del subgrupo A1.
4. La CP-CMAD tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar las necesidades funcionales de las Unidades de gestión del Departamento y sus OOPP adscritos, evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las Unidades TIC, identificar las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicar soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimar los costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer, elaborando, a partir de todo ello, el Plan de acción del Departamento para la transformación digital que será aprobado por el Pleno.
b) Tener conocimiento de todas las propuestas de contratación relacionadas con las TIC y recibir información de los órganos gestores acerca de su relación con el Plan de Acción del Departamento para la transformación digital, para su remisión a la SGAD, con la finalidad de hacer efectiva la función prevista en la letra anterior.
c) Apoyar a las Unidades TIC, cuando estas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de Acción del Departamento para la transformación digital, con antelación a la solicitud del informe a la SGAD.
d) Informar, con carácter preceptivo, los proyectos de disposiciones de carácter general, convenios, acuerdos de colaboración, instrucciones y circulares del Departamento, en relación con la digitalización de la administración, valorando la oportunidad de la medida, los costes, la necesidad de recursos humanos y los tiempos de desarrollo que se puedan derivar de su aprobación. Este informe será remitido a la SGAD para su conocimiento y valoración.
e) Elaborar con periodicidad anual un informe de avance del Plan de Acción del Departamento para la transformación digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.
f) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de TIC para la elaboración y traslado al Pleno de la CMAD de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la AGE.
g) Elaborar, para su aprobación por el Pleno, las instrucciones o directrices de organización o de funcionamiento que sean necesarias para la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos y mejorar su calidad y facilidad de uso.
h) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la SGAD y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.
i) Gestionar el inventario de ficheros sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
j) Elaborar, para su aprobación por el Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, la Política de Seguridad de la Información del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y aprobar y coordinar la normativa de segundo nivel de obligado cumplimiento con todas las entidades adscritas al Ministerio. A estos efectos, la Comisión Permanente podrá acordar la constitución de una subcomisión que actuará como Comité de Seguridad de la Información y las Comunicaciones, según lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad. Presidencia del Gobierno podrá elaborar para su aprobación por el Director de Gabinete de la Presidencia del Gobierno su propia Política de Seguridad de Ia Información, dadas sus especiales funciones y sistemas de información.
k) Elaborar para su aprobación por el Pleno la Política de Gestión de Documentos electrónicos del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y aprobar la normativa de segundo nivel correspondiente.
l) Informar a los organismos y Unidades representados en el Pleno, de las líneas estratégicas, políticas, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes establecidas por la SGAD y otros órganos de gobernanza TIC.
m) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.
n) Informar al Pleno de la CMAD, a la SGAD y a otros órganos de gobernanza TIC de aquellos asuntos que se acuerden como de especial relevancia.
5. Para el desempeño de sus funciones la CP-CMAD podrá constituir los grupos de trabajo o subcomisiones necesarios.
6. Un grupo de trabajo formado por un representante de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, de la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y de la Secretaría General de Administración Digital, designados por estos órganos, realizará el seguimiento de los servicios TIC que preste la SGAD a la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, y coordinará las actuaciones derivadas de esos servicios entre ambos departamentos ministeriales.
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Proeli/es/o/2018/01/11/pra10#art-3