Art. 2

En vigor desde 17 ene 2018
1. La CMAD del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales actúa en Pleno y en Comisión Permanente. 2. El Pleno tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. c) Vocalías, cuya designación deberá recaer en representantes de los siguientes órganos y organismos con rango, al menos, de Subdirector General: Secretaría General de la Presidencia del Gobierno. Gabinete de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. Secretaría de Estado de Comunicación. Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales. Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes. Departamento de Seguridad Nacional de la Presidencia del Gobierno. Dirección General de la Administración Periférica del Estado. Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno. Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN). Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE). Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC). d) Secretaría: Será ejercida por un funcionario del subgrupo A1, de nivel 29 o superior de la SGTSI del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, que actuará con voz pero sin voto. 3. La Comisión podrá convocar al Pleno, en función de la relevancia de los asuntos a tratar, a expertos de la SGAD o a miembros de alguno de los órganos y comisiones de la estructura prevista en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, o bien a otros expertos, todos los cuales asistirán con voz pero sin voto. 4. Todos los Vocales y el Secretario serán designados por la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales a propuesta de las personas titulares de los órganos superiores o directivos de los que dependan los designados. Por cada Vocal y para la Secretaría, por el mismo procedimiento, se nombrará un Vocal suplente y un Secretario Suplente que deberá ser funcionario del subgrupo A1, y de nivel 29 o 30. 5. El Pleno de la CMAD desempeñará las siguientes funciones: a) Actuar como órgano de relación entre el Departamento con sus OOPP adscritos y la SGAD, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por esta. b) Velar por la aplicación, en el ámbito del Departamento, de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la AGE y sus OOPP aprobada por el Gobierno a propuesta del Comité de Estrategia TIC. c) Aprobar el Plan de acción del Departamento para la transformación digital, de duración al menos bienal y de acuerdo con las directrices establecidas por la SGAD, con las líneas estratégicas establecidas por el Comité de Estrategia TIC y con la Estrategia TIC de la AGE y sus OOPP aprobada por el Consejo de Ministros. d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles y evaluando de manera periódica el avance del Plan de acción del Departamento para la transformación digital. e) Colaborar con la SGAD en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al Departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos, proponiendo a la citada unidad la utilización compartida de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales o de sus Organismos Públicos adscritos. f) Aprobar instrucciones o directrices para la aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, la implantación de nuevos procedimientos o la revisión de los existentes en el Departamento, en el marco del Plan de acción del Departamento para la transformación digital. g) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.
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eli/es/o/2018/01/11/pra10#art-2

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