Art. 8

En vigor desde 1 may 2025
Las personas beneficiarias de las becas deberán justificar que han cumplido la actividad para cuya realización se les haya concedido. Para ello, deberán presentar, con carácter trimestral a partir del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la beca, y en un plazo máximo de diez días hábiles una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación: a) Memoria de actuación justificativa de que han cumplido la actividad de preparación de oposiciones objeto de la ayuda, con indicación de las acciones concretas realizadas y de los resultados obtenidos, así como de que han cumplido las condiciones establecidas en esta orden y en la resolución de convocatoria. b) Certificado o, subsidiariamente, declaración responsable de la persona o el centro que dirijan la preparación, de que la persona beneficiaria ha estado preparando las oposiciones con aprovechamiento satisfactorio durante el tiempo transcurrido desde la concesión de la beca. c) Adicionalmente, los beneficiarios de becas que consistan únicamente en una dotación económica, documentación económica que justifique la actividad de preparación presentando los justificantes de pago a las personas o centros que hayan dirigido la preparación durante el trimestre correspondiente. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se modifica la letra c) por el art. único.5 de la Orden PJC/413/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8711

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eli/es/o/2024/05/23/pjc491#art-8

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