Art. 11

En vigor desde 25 may 2024
1. El disfrute de una beca otorgada al amparo de esta orden es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, que tengan la misma finalidad. 2. Asimismo, la persona beneficiaria no podrá percibir ninguna retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena cuya duración exceda de media jornada.
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eli/es/o/2024/05/23/pjc491#art-11

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