Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 25 may 2024
En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Supletoriamente se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/o/2024/05/23/pjc491#disposicion-adicional-segunda