Art. 10
En vigor desde 25 may 2024
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y siguientes de dicha ley, y en los artículos concordantes del Reglamento de desarrollo. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades y cuantía proporcionales que correspondan:
a) En los casos en que se acredite ocultación o alteración de circunstancias objeto de valoración, conforme a lo dispuesto en esta orden.
b) En caso de renuncia del beneficiario, en cualquier momento y por cualquier motivo que alegue.
c) En el caso de superar la oposición para la que se haya concedido la beca.
d) Desde el momento en el que no pueda justificarse la actividad de preparación de la oposición.
e) En el caso de suspensión temporal aceptada de la actividad de preparación de la oposición.
2. La cantidad a reintegrar se calculará desde el momento en el que dejen de cumplirse los requisitos de la convocatoria hasta el fin de vigencia de la beca, conforme al artículo 4.2 de esta orden, salvo en el caso de suspensión temporal aceptada que será proporcional al tiempo que dure la misma.
3. Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Proeli/es/o/2024/05/23/pjc491#art-10