Art. 7

En vigor desde 1 may 2025
1. La dotación económica de la beca será objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada en pago único sin que sea necesaria la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente. Cuando la beca comprenda una ayuda en especie consistente en la preparación de oposiciones no se realizará abono a los beneficiarios por este concepto, quedando satisfecha esta parte con la compensación económica que el Centro de Estudios Jurídicos abone por la preparación. En estos casos, el beneficiario no tendrá que presentar la documentación a la que se refiere el apartado c) del artículo 8 de esta orden. 2. La cuantía abonada en concepto de esta beca, así como el valor de la prestación del servicio de preparación de las pruebas de acceso a las carreras o cuerpos mencionados en el artículo 1 de esta norma, cuando se contemple, tendrán la consideración de rendimiento de trabajo a efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, desarrollado por el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. En función del gasto subvencionable, la convocatoria especificará si procede o no la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3. En virtud de la previsión del artículo 34.5 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puesto en relación con el artículo 88.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no podrá realizarse el pago de la beca hasta que el beneficiario no acredite que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no sea deudor por resolución de reintegro de ayudas públicas, así como la acreditación de los demás requisitos fijados en estas bases para ser beneficiario, y de los criterios objetivos de valoración. La convocatoria de cada año fijará el modo en que se han de acreditar los requisitos y criterios de valoración establecidos en esta Orden. La valoración del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los mismos términos previstos en la sección 3.ª del capítulo III del título preliminar del mencionado Reglamento. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.4 de la Orden PJC/413/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8711

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eli/es/o/2024/05/23/pjc491#art-7

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