Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 99

En vigor desde 14 abr 2021
Son derechos de los profesores de los centros docentes de la Guardia Civil: a) Ejercer sus funciones docentes e investigadoras empleando los métodos que consideren más adecuados dentro de los planes y programas de estudios y según los criterios didácticos aprobados por cada departamento. b) Realizar cursos y tomar parte en otras actividades para actualizar sus conocimientos específicos, perfeccionar sus aptitudes docentes e investigadoras o mejorar la calidad de sus investigaciones, cuando lo permitan las necesidades del servicio y se cumpla lo establecido en el régimen interior. c) Participar en la gestión y actividades del centro en que presten servicio, a través de los órganos correspondientes, en los términos que determine su respectivo régimen interior. d) Permanecer en su puesto docente o investigador durante el tiempo mínimo establecido en este régimen del profesorado o en la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo, sin perjuicio de lo que disponen las normas generales sobre cese en los destinos y suspensión de funciones. e) Disponer en el marco del departamento, previa solicitud por conducto reglamentario y en la medida en que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, de una asignación anual para la adquisición de elementos de apoyo a la enseñanza y la investigación no contemplados entre los medios de que habitualmente dispone el centro en su inventario. La disponibilidad de tales asignaciones será propuesta, antes del comienzo de cada curso académico, al Jefe de la Jefatura de Enseñanza, a instancia del Director de cada centro.
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eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-99

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