Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 83

En vigor desde 14 abr 2021
1. Serán profesores eméritos, adscritos a un departamento o sección departamental, en su caso, los miembros de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas en situación de reserva que hayan prestado servicios destacados en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil y se vinculen a un centro docente de la Guardia Civil para ejercer la docencia e investigación en la específica materia o grupo de ellas en que han ejercido actividad docente durante, al menos, dos años. 2. Los profesores eméritos serán nombrados y destinados al correspondiente centro docente por el Director General de la Guardia Civil, a propuesta del Jefe del Mando de Personal. 3. La condición de profesor emérito será vitalicia a efectos honoríficos.
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eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-83

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