Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 104

En vigor desde 14 abr 2021
1. En atención a las necesidades de investigación, el Jefe de Estudios podrá proponer, al Director del centro, la exención total o parcial, por tiempo máximo de un año, de las obligaciones docentes de alguno de los profesores titulares que lo integran si llevan, al menos, cuatro años continuados de vinculación como tales a un centro docente de la Guardia Civil. La resolución de dicha propuesta, que en ningún caso producirá incremento del profesorado, corresponderá al Jefe del Mando de Personal, a propuesta del Jefe de la Jefatura de Enseñanza. 2. La exención de obligaciones docentes implicará el previo compromiso, por parte del interesado, de elaborar un trabajo de investigación que deberá ser aprobado, en su momento, y supervisado, a su finalización, por el Jefe del departamento al que estuviera adscrito. 3. Una vez finalizado el trabajo de investigación se remitirá al Jefe de la Jefatura de Enseñanza, quien le dará la oportuna difusión si procede.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-104

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil