Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 102
En vigor desde 14 abr 2021
1. El cómputo del tiempo dedicado por los profesores al cumplimiento de las obligaciones docentes y de asistencia al alumnado, incluidas las tareas de enseñanza a distancia o las apoyadas en nuevas tecnologías, en su respectiva asignatura, podrá hacerse por períodos anuales o mensuales siempre que lo permitan las necesidades del servicio. Este extremo tendrá que figurar en las normas de régimen interior del centro.
2. En la modalidad de enseñanza presencial, el tiempo semanal, referido al cómputo total a que hace referencia el apartado anterior y dedicado al cumplimiento de dichas obligaciones, será el que se expresa a continuación:
a) Para los profesores titulares, eméritos y visitantes, en circunstancias normales y como referente básico, entre cinco y doce horas lectivas, salvo en la enseñanza de formación para acceso a las escalas de suboficiales y de cabos y guardias que será entre seis y quince horas lectivas. Para reuniones vinculadas a la orientación educativa y actividades de asistencia al alumnado en la respectiva asignatura, cinco horas.
b) Para los profesores de número y asociados, entre un mínimo de dos y un máximo de seis horas lectivas y, en el caso de los profesores de número, un máximo de tres horas para actividades de asistencia al alumnado en la respectiva asignatura en función de las necesidades docentes del centro y del departamento en que presten sus servicios.
c) A los profesores eméritos podrán asignárseles obligaciones docentes y de permanencia en el centro en un régimen de dedicación diferente al del resto del profesorado, siempre que ello no sea en detrimento del ejercicio de las funciones que se les puedan encomendar, de acuerdo con lo dispuesto en el articulado.
d) Los profesores que ostenten cargos de gobierno o académicos podrán tener una carga docente, en horas semanales, menor que el resto del profesorado, en proporción a la que empleen en el desempeño de los citados cargos.
3. Para el cómputo total a que hace referencia el apartado 1 se tomará como orientación que una hora de clase presencial lleva consigo dos horas de preparación, siendo de tres horas para los profesores titulares cuando la materia/asignatura a impartir lo sea por primera vez o su contenido haya variado ostensiblemente desde la impartición precedente, a juicio del Jefe de Estudios, con informe del Jefe del departamento correspondiente. No se tomará en consideración el tiempo de preparación de aquellas clases cuyo contenido sea idéntico a otras similares que ya hubieran sido impartidas dentro del mismo curso académico.
4. El tiempo especificado en el apartado 2 lo es sin perjuicio del que se requiera para la elaboración, corrección y calificación de los ejercicios y pruebas correspondientes, así como de cuantas otras actividades se deriven directamente del ejercicio de la función docente.
5. El tiempo dedicado a instrucción y adiestramiento, al no estar computado en los apartados anteriores, se determinará, para cada centro, en función de las características del mismo y de las circunstancias y especificidades propias de dicha materia recogidas en las respectivas directrices generales y planes de estudios.
6. De igual modo al señalado en el apartado anterior se determinará el tiempo dedicado a las enseñanzas a distancia o las apoyadas en nuevas tecnologías.
7. El Director de cada centro podrá modificar las obligaciones expresadas en el apartado 2 de este artículo para acomodarlas a las actividades a desarrollar fuera de los centros docentes, a las de carácter extraordinario contempladas en el programa de estudios de los mismos y a las necesidades docentes de instrucción y adiestramiento.
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Proeli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-102