Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 107
En vigor desde 14 abr 2021
1. El profesorado y el personal de apoyo a la docencia sujeto al régimen general de derechos y deberes de la Guardia Civil se regirá por su régimen disciplinario.
2. El personal de las Fuerzas Armadas, que sea profesor en un centro docente de la Guardia Civil, estará sujeto a su régimen disciplinario específico.
3. Los profesores civiles estarán sujetos, directa o supletoriamente, a la legislación sobre régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado en los casos derivados de convenio.
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Proeli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-107