Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 109

En vigor desde 14 abr 2021
1. El personal destinado o en comisión de servicio en un centro docente de la Guardia Civil que desempeñe funciones docentes, o de apoyo a la docencia, ajustará el disfrute de su crédito de vacaciones, preferentemente, a los periodos no lectivos de Semana Santa, Navidad y verano que se establezcan en el calendario de actividades de cada centro. 2. El Jefe de la Jefatura de Enseñanza dictará las instrucciones particulares de disfrute de vacaciones, permisos por asuntos particulares y permiso en fechas señaladas en atención a las especificidades de cada centro docente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-109

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil