Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 11 jun 2021
1. El alumnado deberá superar el proceso de formación en un plazo máximo de tres cursos académicos, excepto si, por motivos de accidente, lesión grave o enfermedad, debidamente acreditados y justificados ante los Servicios Médicos del centro docente, ha tenido que repetir un curso académico o periodo, en cuyo caso podrá incrementarse dicho plazo en un curso más. 2. En caso de no superar el correspondiente plan de estudios de formación en los plazos fijados y con las convocatorias reflejadas, el alumnado causará baja en el centro docente de formación.
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eli/es/o/2021/06/09/pcm577#art-27

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