Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 12 jun 2025
1. La evaluación del módulo de Servicio Operativo, al igual que la evaluación de la asignatura de Prácticas de Unidad que lo configura, será valorado como «apto» o «no apto», y se realizará mediante la observación diaria de un tutor o profesor colaborador, según se determine por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
2. En el caso de que el alumnado resulte “no apto” en este módulo, deberá repetir este periodo, debiendo ser designado a otra unidad de prácticas y un tutor o profesor colaborador diferente, excepto si supera el plazo máximo indicado en el artículo 27.1. A efectos de ingreso en la escala se tendrá en cuenta la fecha de finalización de este nuevo periodo.
3. La no superación de este módulo en las dos ocasiones previstas, según los apartados anteriores, supondrá la baja en el centro docente de formación.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.5 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/06/09/pcm577#art-30