Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 12 jun 2025
1. Las asignaturas del módulo de Instrucción y Adiestramiento, a excepción de las de Formación Física, se evaluarán según se establece en este artículo.
2. El número máximo de convocatorias será de dos, y el modo de superarlas será el siguiente:
a) A lo largo del respectivo periodo, esta asignatura se superará mediante el proceso de evaluación continua. Una falta de asistencia a más del treinta por ciento (30%) de los periodos dedicados a cada una de las asignaturas comportará su no superación por evaluación continua.
b) En el caso de no superar la asignatura por evaluación continua, se superará mediante un examen realizado al acabar la evaluación continua, y antes del comienzo del siguiente periodo (primera convocatoria).
c) En el caso de no superar el examen de la primera convocatoria, dicha asignatura se deberá superar repitiendo el proceso indicado en los párrafos a) y b) (segunda convocatoria), que, dependiendo del curso en el que se encuentre encuadrada la asignatura, conllevará lo siguiente:
1.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer curso académico, se deberá repetir el segundo periodo.
2.º Si la asignatura estuviese encuadrada en el primer periodo del segundo curso académico, se deberá repetir este periodo.
3. La evaluación de las asignaturas de Instrucción y Adiestramiento contará, como instrumento básico, con las informaciones y calificaciones que, sobre cada alumno o alumna, aporten los profesores y tutores, y, como elemento orientador y de contraste, con las calificaciones de los diferentes ámbitos que tengan relación con ella. Estas informaciones y calificaciones contendrán las valoraciones de las aptitudes alcanzadas por cada alumno o alumna, obtenidas mediante la observación sistemática del alumnado y la realización de las pruebas prácticas necesarias.
4. La no superación de las asignaturas del módulo de Instrucción y Adiestramiento, a excepción de la asignatura de Formación Física, tras agotar las dos convocatorias, supondrá la baja en el centro docente de formación.
Se modifica la letra c) del apartado 2 por la disposición final 4.3 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/06/09/pcm577#art-28