Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
27 / 38En vigor desde 11 jun 2021
1. El alumnado deberá superar el proceso de formación en un plazo máximo de tres cursos académicos, excepto si, por motivos de accidente, lesión grave o enfermedad, debidamente acreditados y justificados ante los Servicios Médicos del centro docente, ha tenido que repetir un curso académico o periodo, en cuyo caso podrá incrementarse dicho plazo en un curso más.
2. En caso de no superar el correspondiente plan de estudios de formación en los plazos fijados y con las convocatorias reflejadas, el alumnado causará baja en el centro docente de formación.
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Proeli/es/o/2021/06/09/pcm577#art-27