Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 9 abr 2022
1. A efectos de coordinación y homogeneización de criterios, se establecerán mecanismos de coordinación entre la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, y la Dirección General de la Guardia Civil.
2. Los apoyos que la Guardia Civil precise en materia de evaluación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros, podrán ser directamente solicitados a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar por parte de la persona titular de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.
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Proeli/es/o/2022/04/06/pcm280#disposicion-adicional-primera