Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Convalidación y equivalencias de titulaciones o certificaciones de idiomas

Art. 16

1. Las convalidaciones y equivalencias a que se hace referencia en esta sección se realizarán por la persona titular de la Jefatura de Enseñanza a instancia del interesado, que deberá acreditar las titulaciones o certificaciones que fundamenten su solicitud. El plazo para notificar la resolución será de seis meses. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución expresa al interesado le legitima para entender estimada su solicitud. 2. Por parte de la Jefatura de Enseñanza, una vez concedida la convalidación o la equivalencia, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil» y a su inscripción en el expediente académico del interesado. 3. Contra las resoluciones dictadas por la personal titular de la Jefatura de Enseñanza podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Mando de Personal en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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eli/es/o/2022/04/06/pcm280#art-16

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