Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 9 abr 2022
Al personal de la Guardia Civil que con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden haya superado un plan de estudios de la enseñanza de formación, por la Jefatura de Enseñanza se le convalidará, a instancia de la persona interesada, y en las mismas condiciones que se establecen en el artículo 13, el nivel SLP correspondiente al nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas obtenido tras la superación de dicho plan siempre que en ese plan de estudios se contemple la obtención de las competencias propias de un nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2.
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Proeli/es/o/2022/04/06/pcm280#disposicion-transitoria-tercera