Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 9 abr 2022
1. Podrán ser objeto de las convalidaciones y equivalencias contempladas en la sección 3.ª del capítulo II las titulaciones o certificaciones obtenidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden. 2. En tal caso, el plazo para la solicitud de la convalidación de las titulaciones o certificaciones civiles finalizará a los dos años desde la fecha de obtención de la titulación o certificación objeto de convalidación.
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eli/es/o/2022/04/06/pcm280#disposicion-transitoria-segunda

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