Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 9 abr 2022
De acuerdo con el artículo 3 de la Constitución, son lenguas cooficiales aquellas lenguas que, junto con el castellano y en sus respectivos territorios, las Comunidades Autónomas hayan establecido su oficialidad en sus Estatutos de Autonomía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/04/06/pcm280#art-17