Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Pruebas para la obtención de un perfil lingüístico
Art. 12
En vigor desde 9 abr 2022
1. La persona titular de la Jefatura de Enseñanza podrá exigir, por propia iniciativa o a propuesta de la autoridad competente, según el motivo, la realización de una prueba SLP del nivel requerido que confirme cuál es la situación actual en relación con la competencia lingüística en el idioma objeto de evaluación, y a los solos efectos que amparen su realización, por los siguientes motivos:
a) Ocupar determinados puestos de trabajo, o aspirar a su ocupación, cuando así se determine.
b) Asistir como alumnado de determinados cursos, cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. El resultado obtenido en esta prueba no tendrá repercusión alguna en lo que respecta al perfil SLP ni tendrá efectos en el expediente académico.
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Proeli/es/o/2022/04/06/pcm280#art-12